POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 943 a 952, interpuesto por Félix Hugo Calderón Orellana, José Manuel Bustamante Zurita, Beatriz Benedicta Murga de Mendoza, Vicente Peredo Rodríguez, Raúl Cartagena Zambrana, Gabino Calvi Cruz, Joaquín Rocha Callao, Julio Zeballos Álvarez, Juana Bustamante Vda. de Solíz, Calixto Gandarillas Arce, y Justino Severich Vásquez contra el Auto de Vista Nº 09/2016 de 05 de febrero, cursante de fs. 928 a 933, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Vda
- derecho
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
