En principio es menester precisar y aclarar a la compulsante que conforme se ha expuesto
En principio es menester precisar y aclarar a la compulsante que conforme se ha expuesto en la doctrina aplicable III.4, desde la publicación de la Ley 603, por expresa determinación de la parte transitoria de la referida ley a los proceso de desvinculación ya eran aplicables, no únicamente en los sustantivo, sino también en lo adjetivo, por lo que, dichas resoluciones por expresa determinación de la Ley no admiten recurso de casación, aclarando que si bien el proceso inicio en base al Código de Familia, empero, en base a los institutos descritos como se expuso de manera detallada III.4 se encuentra en vigencia la Ley 603, aplicable no solo en lo sustantivo también en lo adjetivo
- Expediente: CB-73-16-Com
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- interpone enmienda y complementación contra el Auto de 1 de julio del año en curso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- proceso extraordinario y el proceso por resolución inmediata
- III.3.- Del proceso de Divorcio
- a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- III.4.- De la ultra actividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio es menester precisar y aclarar a la compulsante que conforme se ha expuesto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a la compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
