I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 32, interpuesto por Roció Ximena Pol Campo, contra el Auto de fecha 1 de julio 2016 cursante de fs. 26, del testimonio, pronunciado por Sala de Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de divorcio seguido por Roció Ximena Pol Campos contra Juan Marco Arancibia Zambrana, los antecedentes del testimonio y:
I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que el Juez de Partido Mixto y de Sentencia N° 4 de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Sentencia cursante de fs. 6 a 7, del testimonio de compulsa, declara probada la demanda de fs. 6 y 7 por la causal del art. 130 inc. 4) del Código de Familia e Improbada la demanda principal en cuanto a la causal prevista por el art. 130 inc. 1) del Código de Familia y la demanda reconvencional y en consecuencia disuelta el vínculo matrimonial, contra la referida resolución de Sentencia Roció Ximena Pol Campos interpone recurso de apelación y la Sala de Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de fecha 25 de mayo 2016 de fs. 15 a 16 vta., del testimonio, declara inadmisible el recurso de apelación (casación) interpuesta.
Contra la referida resolución Roció Ximena Pol Campos interpuso recurso de casación de fs. 19 a 20, del testimonio, memorial que previa sustanciación mereció traslado a la parte contraria y posteriormente Auto de fecha 1 de julio 2016, por el cual rechaza el recurso de casación, al no estar contemplado entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación conforme al art. 444 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 32, interpuesto por Roció Ximena Pol Campo, contra el Auto de fecha 1 de julio 2016 cursante de fs. 26, del testimonio, pronunciado por Sala de Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de divorcio seguido por Roció Ximena Pol Campos contra Juan Marco Arancibia Zambrana, los antecedentes del testimonio y:
I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que el Juez de Partido Mixto y de Sentencia N° 4 de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Sentencia cursante de fs. 6 a 7, del testimonio de compulsa, declara probada la demanda de fs. 6 y 7 por la causal del art. 130 inc. 4) del Código de Familia e Improbada la demanda principal en cuanto a la causal prevista por el art. 130 inc. 1) del Código de Familia y la demanda reconvencional y en consecuencia disuelta el vínculo matrimonial, contra la referida resolución de Sentencia Roció Ximena Pol Campos interpone recurso de apelación y la Sala de Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de fecha 25 de mayo 2016 de fs. 15 a 16 vta., del testimonio, declara inadmisible el recurso de apelación (casación) interpuesta.
Contra la referida resolución Roció Ximena Pol Campos interpuso recurso de casación de fs. 19 a 20, del testimonio, memorial que previa sustanciación mereció traslado a la parte contraria y posteriormente Auto de fecha 1 de julio 2016, por el cual rechaza el recurso de casación, al no estar contemplado entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación conforme al art. 444 del Código de las Familias y del Procedimiento Familiar
- Expediente: CB-73-16-Com
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- interpone enmienda y complementación contra el Auto de 1 de julio del año en curso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- proceso extraordinario y el proceso por resolución inmediata
- III.3.- Del proceso de Divorcio
- a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- III.4.- De la ultra actividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio es menester precisar y aclarar a la compulsante que conforme se ha expuesto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a la compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
