III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Del sucinto recurso de compulsa señala que por auto de 1 de julio 2016 el Tribunal Ad quem aplico erróneamente el nuevo procedimiento en donde debería aplicarse con él se hubiera comenzado (Código de Proveimiento Civil) en función a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 603.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1- Del Recurso de compulsa y sus alcances dentro de la Ley 603.
Que, de principio se debe indicar que el Código de las Familias y del Proceso Familias establece un nuevo esquema Procedimental, normativa que en su art. 366 describe los tipos de recursos que reconoce dicha Ley especial, entre estos se encuentra el recurso de compulsa como un medio de impugnación, sin embargo, dicho ordenamiento jurídico (Ley 603) no establece el trámite para este tipo de recursos, existiendo un vacío normativo para su trámite y sustanciación, empero, este aspecto no puede ser óbice para otorgar una respuesta, debido a que el art. 219-III de la referida ley de forma acertada establece una prohibición a la Autoridad Jurisdiccional de negarse a la Administración de Justicia por la falta o insuficiencia de la norma, orientando a las Autoridades Jurisdiccionales, a la aplicación de los principios del proceso familiar con finalidad de resolver el conflicto jurídico, y entre estos principios se encuentra el de no formalismo
Del sucinto recurso de compulsa señala que por auto de 1 de julio 2016 el Tribunal Ad quem aplico erróneamente el nuevo procedimiento en donde debería aplicarse con él se hubiera comenzado (Código de Proveimiento Civil) en función a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 603.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1- Del Recurso de compulsa y sus alcances dentro de la Ley 603.
Que, de principio se debe indicar que el Código de las Familias y del Proceso Familias establece un nuevo esquema Procedimental, normativa que en su art. 366 describe los tipos de recursos que reconoce dicha Ley especial, entre estos se encuentra el recurso de compulsa como un medio de impugnación, sin embargo, dicho ordenamiento jurídico (Ley 603) no establece el trámite para este tipo de recursos, existiendo un vacío normativo para su trámite y sustanciación, empero, este aspecto no puede ser óbice para otorgar una respuesta, debido a que el art. 219-III de la referida ley de forma acertada establece una prohibición a la Autoridad Jurisdiccional de negarse a la Administración de Justicia por la falta o insuficiencia de la norma, orientando a las Autoridades Jurisdiccionales, a la aplicación de los principios del proceso familiar con finalidad de resolver el conflicto jurídico, y entre estos principios se encuentra el de no formalismo
- Expediente: CB-73-16-Com
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- interpone enmienda y complementación contra el Auto de 1 de julio del año en curso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- Sobre el tema el art
- proceso extraordinario y el proceso por resolución inmediata
- III.3.- Del proceso de Divorcio
- a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- III.4.- De la ultra actividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio es menester precisar y aclarar a la compulsante que conforme se ha expuesto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a la compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
