Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en el marco de la Segunda y Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 343/2015 de 14 de septiembre de 2015 cursante a fs. 156 y vta., se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 26 de noviembre de 2015 (fs. 157), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 02 de diciembre de 2015 (fs. 162), esto es dentro del plazo previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral 3 de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 439, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo se debe mencionar que luego de la emisión del Auto Interlocutorio, el ahora recurrente impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma el referido Auto, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible
- Partes: Luís Calderón Camacho. c/ Félix Guamayo Yuco
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
