De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159 a 162 interpuesto por Félix Guamayo Yuco contra el Auto de Vista Nº 343/2015 de 14 de septiembre de 2015 cursante a fs. 156 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión seguido por Luís Calderón Camacho contra Félix Guamayo Yuco, la concesión de fs. 165, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto Interlocutorio Nº 51/2015 de fecha 05 de marzo de 2015 cursante a fs. 142 vta., que de Oficio declaró la Perención de la Instancia, del presente proceso seguido por Luís Calderón Camacho, con costas y archivo de obrados, dejando expresa constancia que la perención declarada no importa la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del año siguiente; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 343/2015 de 14 de septiembre de 2015 cursante a fs. 156 y vta., que confirma la resolución impugnada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Luís Calderón Camacho. c/ Félix Guamayo Yuco
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
