Auto Supremo AS/0988/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0988/2016-RA

Fecha: 22-Ago-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 313 a 317, interpuesto por Justo Flores Loza contra el Auto de Vista Nº 39/2016 de 01 de abril de 2016 cursante de fs. 307 a 310 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Acción reivindicatoria seguido por Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano contra Genoveva Azero y Otros, la concesión de fs. 321, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 22/2015 de fecha 27 de enero de 2015 cursante de fs. 170 a 173 vta., que declaró Probada la demanda de reivindicación de derecho propietario, con costas, en consecuencia se dispone que los demandados Genoveva Azaro, Presuntos interesados, posibles ocupantes y/o detentadores en tercero día de ejecutoriada la Sentencia, restituyan o entreguen a sus propietarios Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano el inmueble motivo de la demanda principal que se detalla, bajo conminatoria de desapoderamiento y demolición de las construcciones que han realizado en ella los demandados; en este estado de la causa, se apersona Eufracia Balderrama Rosa y plantea nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y fraude procesal, incidente que mereció el Auto Interlocutorio de fecha 23 de julio de 2015 de fs. 272 a 273 y vta., que rechaza el incidente planteado, simple y llanamente, con costas; resoluciones de primera instancia que al ser apeladas por Eufracia Balderrama Rosa, fueron resueltos por Auto de Vista Nº 39/2016 de 01 de abril de 2016 cursante a fs. 307 a 310 vta., que anula obrados hasta el Auto de admisión de demanda de fs. 43 inclusive, disponiendo que los actores amplíen la demanda contra Eufracia Balderrama Rosa y los demás poseedores y detentadores debidamente identificados que hubieren, conforme a los lineamientos expuestos en la resolución; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el co-demandante Justo Flores Loza, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad