POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 313 a 317, interpuesto por Justo Flores Loza contra el Auto de Vista Nº 39/2016 de 01 de abril de 2016 cursante de fs. 307 a 310 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano. c/ Genoveva Azero y Otros
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
