II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 39/2016 de 01 de abril de 2016 cursante a fs. 307 a 310 vta., se notificó a la parte demandante (ahora recurrente) en fecha 20 de mayo de 2016 (fs. 311), presentando el recurso de casación en fecha 01 de junio de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 313), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia y el Auto Interlocutorio referido, si bien el ahora recurrente no impugnó dichas resoluciones, empero ante la emisión del Auto de Vista que anula obrados, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 313 a 317, interpuesto por Justo Flores Loza, se desprende que en lo relevante acusa violación de los arts. 50, 86, 194, 345, 348 y 664 del Código de Procedimiento Civil, y violación de los arts. 355, 357, 358, 359, 360 y 362 del Código de Procedimiento Civil; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano. c/ Genoveva Azero y Otros
- Proceso: Acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
