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    Auto Supremo AS/0990/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0990/2016

    Fecha: 24-Ago-2016

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    • Expediente: B-18-16-Com
    • I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
    • Contra la referida resolución Consuelo Arriaza Eguez interpuso recurso de casación en el fondo y
    • Por memorial de fs
    • Aduce que se rechazó su recurso de compulsa sin fundamentación de derecho ya que solo
    • Así también alega que hasta la fecha han desaparecido los Jueces Instructores y por ende
    • Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.2.- De la ultractividad de la norma procesal
    • Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
    • Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
    • Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
    • Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
    • III
    • Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas
    • En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
    • Este nuevo modelo Social de Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal cuya
    • Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
    • Corresponde aclarar que esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad,
    • Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
    • III.4.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
    • Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
    • Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
    • b
    • Entonces bajo esa óptica del resguardo de derechos y garantías Constitucionales corresponde la procedencia del
    • Como primer reclamo señalar que de forma errada le hubiesen denegado el recurso de casación
    • Ahora ingresando en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación en sí,
    • En consecuencia, se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar la consideración
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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