Auto Supremo AS/0990/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0990/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Ahora ingresando en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación en sí,

Sobre lo reclamado en principio corresponde dejar en claro, que el efecto de la concesión del recurso no es un punto trascendental que ha de establecer la viabilidad del recurso de casación, sino, que el efecto únicamente establece la modalidad de sustanciación del recurso apelación, es decir, el tramite a seguir en segunda instancia, debido a que cada efecto de la concesión, por su naturaleza varia, es por dicho motivo la distinción en su tramitación, habida cuenta que el efecto suspensivo en esencia suspende la competencia del Juzgador otorgando una tramitación completa en segunda instancia, en el efecto devolutivo el juez no ha de perder competencia concibiendo aquella concesión un trámite más simplificado y en el diferido la apelación se ha diferir hasta una eventual apelación de la sentencia con la finalidad de que el proceso no sea interrumpido, entonces bajo la orientación general otorgada, el efecto de la concesión de la apelación, no ha de determinar la viabilidad del recurso de casación, sino que la misma responde otros factores, como naturaleza de la resolución, tipo de procesos conforme se ha detallado en la doctrina aplicable III.4, por lo que, ese entendimiento asumido por el Tribunal Ad quem resulta errado, corrompiendo en esencia analizar la naturaleza del proceso para establecer la viabilidad.
Y de forma general acusa, que procede su recurso de casación, puesto que si bien se encuentra en vigencia un nuevo código, la presente causa se trataría también de un proceso de conocimiento.
Ahora ingresando en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación en sí, del análisis del testimonio de compulsa se puede evidenciar que se trata de un proceso sumario de acción negatoria, desocupación y entrega de parte de lote de terreno en la superficie de 25 metros cuadrados y nulidad de Escritura Pública – cancelación de partida en Derechos Reales, partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III.4 y III.5, si bien en la nueva normativa (Nuevo Código Procesal Civil) no configura de forma textual el recurso de casación en los procesos sumarios, sino únicamente a los procesos ordinarios, empero, como se dijo por los efectos de la temporalidad de la Ley, todos los procesos debieron migrar en su trámite al nuevo Código Procesal Civil, sin embargo, de acuerdo a lo expuesto la misma norma ha permitido la posibilidad de que en ciertos casos se permita la posibilidad de que se sigan tramitando los procesos sumarios hasta dictar sentencia, y al ser este tipo de procesos derivativos de un proceso conocimiento que admitían recurso de casación, y conforme a un criterio de aplicación desde y conforme a la Constitución Política del Estado y no de la literalidad, este tipo de resoluciones, es decir, de Autos de Vista dictados en procesos sumarios conforme se ha expuesto en la doctrina aplicable al caso III.5, admiten recurso de casación, un entendimiento contrario implicaría una aplicación gramatical de la norma en desconocimiento de los principios pro actione y pro homine, que son de orden constitucional en vulneración del acceso a la justicia en garantía de los Derechos constitucionales que tienen una preeminencia sustancial sobre lo formal