Auto Supremo AS/0990/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0990/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Como primer reclamo señalar que de forma errada le hubiesen denegado el recurso de casación

Al margen debe tenerse presente que por Circular Nº 12/2016 de 1 de junio (Del Tribunal Supremo de Justicia) en el punto II se ha precisado: “Todos los recurso de casación que se habrían radicado ante las Salas Especializadas en materia Civil y Comercial de las Tribunales Departamentales de Justicia y no hubieran sido resueltos hasta antes la vigencia plena del CPC, o los que se hubieran presentado posteriormente, deberán ser remitidos para su resolución, ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia”, circular que en consonancia con lo señalado determina la obligación de esta Sala Civil del Tribunal Supremo de conocer y resolver los recursos de casación interpuestos contra Autos de Vista dictados en procesos sumarios, esto por los efectos de la temporalidad de la Ley.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Como primer reclamo señalar que de forma errada le hubiesen denegado el recurso de casación por el hecho de haberse concedido en el efecto devolutivo