De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Proceso: Usucapión quinquenal u ordinaria
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 353 a 357 y vta., interpuesto por Ana María Mercado Balcázar, Julia María Mercado Balcázar de Rodríguez y Nilly Mercado Balcázar de Aponte contra el Auto de Vista Nº 156/2016 de 28 de junio, cursante de fs. 347 a 348 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Usucapión quinquenal u ordinaria seguido por Mercedes Mercado Balcázar de Cabral representada por Luís Roberth Cabral Mercado contra Nilly Mercado Balcázar y Otros, la concesión de fs. 364, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 51/2015 de fecha 09 de diciembre, cursante de fs. 311 a 313, que declaró Probada la demanda de Usucapión quinquenal u ordinaria interpuesta por la parte demandante, sobre el bien inmueble objeto de litigio que se detalla, y reconocimiento del derecho propietario en toda su extensión y mejoras; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co-demandados Ana María Mercado Balcázar, Julia María Mercado Balcázar de Rodríguez y Nilly Mercado Balcázar de Aponte, fue resuelto por Auto de Vista Nº 156/2016 de 28 de junio, cursante de fs. 347 a 348 y vta. que confirma la Sentencia impugnada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos co-demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 353 a 357 y vta., interpuesto por Ana María Mercado Balcázar, Julia María Mercado Balcázar de Rodríguez y Nilly Mercado Balcázar de Aponte contra el Auto de Vista Nº 156/2016 de 28 de junio, cursante de fs. 347 a 348 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Usucapión quinquenal u ordinaria seguido por Mercedes Mercado Balcázar de Cabral representada por Luís Roberth Cabral Mercado contra Nilly Mercado Balcázar y Otros, la concesión de fs. 364, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 51/2015 de fecha 09 de diciembre, cursante de fs. 311 a 313, que declaró Probada la demanda de Usucapión quinquenal u ordinaria interpuesta por la parte demandante, sobre el bien inmueble objeto de litigio que se detalla, y reconocimiento del derecho propietario en toda su extensión y mejoras; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co-demandados Ana María Mercado Balcázar, Julia María Mercado Balcázar de Rodríguez y Nilly Mercado Balcázar de Aponte, fue resuelto por Auto de Vista Nº 156/2016 de 28 de junio, cursante de fs. 347 a 348 y vta. que confirma la Sentencia impugnada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos co-demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Cabral Mercado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
