POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 353 a 357 y vta., interpuesto por Ana María Mercado Balcázar, Julia María Mercado Balcázar de Rodríguez y Nilly Mercado Balcázar de Aponte contra el Auto de Vista Nº 156/2016 de 28 de junio, cursante de fs. 347 a 348 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
- Cabral Mercado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
