De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 353 a 357 y vta., interpuesto por Ana María Mercado Balcázar, Julia María Mercado Balcázar de Rodríguez y Nilly Mercado Balcázar de Aponte, se desprende que en lo relevante acusan que el Tribunal de Alzada no verificó las denuncias efectuadas sobre omisiones e incorrecta aplicación de la ley, y que aplicó indebidamente las normas del procedimiento civil (arts. 204-I-1) y 208 del C.P.C.), convalidando la perdida de competencia del A quo, peticionando anular obrados y en su caso casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Cabral Mercado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
