De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 307 a 309, interpuesto por AGROMAC S.R.L. a través de su representante Vito Nery Montalvan contra el Auto de Vista Nº 250/2016 de 23 de junio, cursante de fs. 304 a 305 vta., pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura, reivindicación, mejor derecho de propiedad, nulidad y cancelación de partida computarizada en Derechos Reales, desocupación y entrega de lote y pago de daños y perjuicios seguido por Vicente y Eugenio Paz Campos contra María Eugenia Landívar de Pardo, Jhonny Román Flores, Martha Cinthia Landívar de Román y Rodolfo Cuellar Portugal y AGROMAC S.R.L., el Auto de fs. 312 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 43/2014 de 2 de junio, cursante de fs. 195 a 197 vta., que declaró probada en parte la demanda, en lo que corresponde a la nulidad de escrituras, reivindicación de derecho propietario, mejor derecho de propiedad, nulidad y cancelación de partidas computarizadas en Derechos Reales, desocupación y entrega de lote, e improbada en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por AGROMAC S.R.L. a través de su representante Vito Nery Montalvan, fue resuelto por Auto de Vista Nº 250/2016 de 23 de junio, cursante de fs. 304 a 305 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por AGROMAC S.R.L. a través de su representante Vito Nery Montalvan, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Cuellar Portugal y
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
