POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 307 a 309, interpuesto por AGROMAC S.R.L. a través de su representante Vito Nery Montalvan contra el Auto de Vista Nº 250/2016 de 23 de junio, cursante de fs. 304 a 305 vta., pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz
- Cuellar Portugal y
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
