Auto Supremo AS/1005/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1005/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

Conforme a lo previsto en el art


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en el marco de la Segunda y Sexta Disposición Transitoria de Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los art. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 24/2015 de 07 de diciembre de 2015 cursante de fs. 456 a 458 se notificó a los demandados, ahora recurrentes, en fecha 07 de enero de 2016 (fs. 461), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 19 de enero de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 467), esto es dentro del plazo previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (vigente entonces) en relación al numeral 3 de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 439, recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnaron dicha resolución y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 467 a 468 y vta., interpuesto por Jheison, Yovani, Chinova, y Sandra todos de apellidos Pinto Parada representados por Jesús Parada Cuchallo, se desprende que en lo relevante acusan infracción del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, porque habiendo dado cumplimiento al decreto de fs. 198 vta., (256 vta.), la A quo declara como no presentada la contestación y reconvención y como emergencia de ese supuesto incumplimiento los declara rebeldes, situación que conlleva a no tomar en cuenta la prueba aparejada en la demanda reconvencional dejando en completa indefensión a los demandados, situación que es avalada por el Ad quem incumpliendo los principios del debido proceso y verdad material contemplados en los arts. 115 y 180.I de la CPE y art. 30 inc. 11) de la Ley del Órgano Judicial; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo