POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 467 a 468 vta., interpuesto por Jheison, Yovani, Chinova, y Sandra todos de apellidos Pinto Parada representados por Jesús Parada Cuchallo contra el Auto de Vista Nº 24/2015 de 07 de diciembre de 2015 cursante de fs. 456 a 458 pronunciado por la Juez Catorceavo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz
- c/ Jheison, Chinova,
- mejor
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
