De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 467 a 468 vta., interpuesto por Jheison, Yovani, Chinova, y Sandra todos de apellidos Pinto Parada representados por Jesús Parada Cuchallo contra el Auto de Vista Nº 24/2015 de 07 de diciembre de 2015 cursante de fs. 456 a 458 pronunciado por la Juez Catorceavo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso de Acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y mejor derecho de propiedad seguido por Diócesis de San Ignacio de Velasco representado por Mons. Karl Stetter contra Jheison, Chinova, Sandra y Yovani todos de apellidos Pinto Parada, la concesión de fs. 499, el Auto de remisión de fs. 506, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 02/2014 de fecha 17 de abril de 2014 cursante de fs. 373 a 378, que declaró Probada en parte la demanda, solamente en lo que respecta a la acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e Improbada en lo que se refiere al mejor derecho de propiedad, en consecuencia se declara: 1.- La inexistencia del derecho propietario que pretenden tener los demandados sobre el bien inmueble objeto de litigio, 2.- Asimismo se conmina y emplaza a los demandados, para que desocupen el mismo y entreguen a su propietario La Diócesis de San Ignacio de Velasco, en el plazo de 15 días a partir de su legal notificación, bajo prevención de ley; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Jheison, Chinova, Sandra y Yovani todos de apellidos Pinto Parada representados por Jesús Parada Cuchallo, fue resuelto por Auto de Vista Nº 24/2015 de 07 de diciembre de 2015 cursante de fs. 456 a 458 que confirma la Sentencia impugnada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- c/ Jheison, Chinova,
- mejor
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
