II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1010/2016
Sucre: 24 de agosto 2016 Expediente: O-57-15-A Partes: Domingo Antonio Cuba. c/ Leónidas Aguilar Dorado y Otros. Proceso: Nulidad de Escrituras registradas en Derechos Reales. Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 a 148, interpuesto por Domingo Antonio Cuba, contra el Auto de Vista Nº 129/2015 de fecha 18 de agosto de 2015 de fs. 140 a 142 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Nulidad de Escrituras Públicas Registradas en Derechos Reales, seguido por Domingo Antonio Cuba contra Leonidas Aguilar Dorado y Otros, el Auto de concesión del recurso de fs. 155, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, dicto resolución de fecha 21 de abril de 2015, cursante de fs. 105 a 106, por la que: “ANULA OBRADOS HASTA FS. 13 DE OBRADOS inclusive, es decir, hasta el control de admisibilidad de la demanda y reponiendo obrados, este despacho se declara incompetente para conocer la presente acción jurisdiccional debiendo el impetrante acudir al tribunal competente a través de una acción contenciosa administrativa conforme a la jurisprudencia glosada.”
Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandante, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante Auto de Vista Nº 129 de fecha 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 140 a 142 vta., CONFIRMA el Auto de fecha 21 de abril de 2015 que cursa a fs. 105-106 de obrados, bajo el fundamento: “que la pretensión principal de la demanda es pues la nulidad de la adjudicación municipal de lote en cuestión, en esa línea se tiene que una resolución que adjudica un lote de terreno se constituye en un acto administrativo que goza del principio de presunción de legalidad (Sentencia Constitucional1464/2004-R de 13 de septiembre); por lo tanto debe impugnarse en la vía contenciosa administrativa. Entonces, al tratarse la Litis de una cuestión sobre la adjudicación municipal de un lote de terreno, que se constituye en un acto administrativo, este, dado el caso debe impugnarse en la vía contenciosa administrativa conforme lo dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y no la vía ordinaria”.
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Domingo Antonio Cuba, de fs. 145 a 148 vta., el mismo que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala que nunca se ha solicitado la nulidad de la adjudicación municipal, sino que su pretensión es declarar Nulo y sin valor legal el registro en Derechos Reales de la Escritura Publica No. 520 de fecha 24 de diciembre de 1993 ordenándose la cancelación de la misma en DDRR, es decir solicita la nulidad del registro de esa Escritura Pública por ser falsa y nunca se ha solicitado la nulidad de la Escritura Publica sino su registro en DDRR
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1010/2016
Sucre: 24 de agosto 2016 Expediente: O-57-15-A Partes: Domingo Antonio Cuba. c/ Leónidas Aguilar Dorado y Otros. Proceso: Nulidad de Escrituras registradas en Derechos Reales. Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 a 148, interpuesto por Domingo Antonio Cuba, contra el Auto de Vista Nº 129/2015 de fecha 18 de agosto de 2015 de fs. 140 a 142 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Nulidad de Escrituras Públicas Registradas en Derechos Reales, seguido por Domingo Antonio Cuba contra Leonidas Aguilar Dorado y Otros, el Auto de concesión del recurso de fs. 155, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, dicto resolución de fecha 21 de abril de 2015, cursante de fs. 105 a 106, por la que: “ANULA OBRADOS HASTA FS. 13 DE OBRADOS inclusive, es decir, hasta el control de admisibilidad de la demanda y reponiendo obrados, este despacho se declara incompetente para conocer la presente acción jurisdiccional debiendo el impetrante acudir al tribunal competente a través de una acción contenciosa administrativa conforme a la jurisprudencia glosada.”
Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandante, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante Auto de Vista Nº 129 de fecha 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 140 a 142 vta., CONFIRMA el Auto de fecha 21 de abril de 2015 que cursa a fs. 105-106 de obrados, bajo el fundamento: “que la pretensión principal de la demanda es pues la nulidad de la adjudicación municipal de lote en cuestión, en esa línea se tiene que una resolución que adjudica un lote de terreno se constituye en un acto administrativo que goza del principio de presunción de legalidad (Sentencia Constitucional1464/2004-R de 13 de septiembre); por lo tanto debe impugnarse en la vía contenciosa administrativa. Entonces, al tratarse la Litis de una cuestión sobre la adjudicación municipal de un lote de terreno, que se constituye en un acto administrativo, este, dado el caso debe impugnarse en la vía contenciosa administrativa conforme lo dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y no la vía ordinaria”.
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Domingo Antonio Cuba, de fs. 145 a 148 vta., el mismo que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala que nunca se ha solicitado la nulidad de la adjudicación municipal, sino que su pretensión es declarar Nulo y sin valor legal el registro en Derechos Reales de la Escritura Publica No. 520 de fecha 24 de diciembre de 1993 ordenándose la cancelación de la misma en DDRR, es decir solicita la nulidad del registro de esa Escritura Pública por ser falsa y nunca se ha solicitado la nulidad de la Escritura Publica sino su registro en DDRR
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No existe respuesta al recurso de casación
- III.1.- COMPETENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
- Sobre el tema de la competencia contenciosa administrativa referente a resoluciones Municipales, a través
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
- Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- III.2.- De la nulidad del registro en Derechos Reales
- Que en principio corresponde referir que las figuras que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para dejar
- 3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
