Auto Supremo AS/1010/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1010/2016

Fecha: 24-Ago-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Asimismo el Auto Supremo AS Nº 705/2014 de fecha 02 de diciembre, en consonancia ha expuesto: “Conforme a los hechos descritos en la demanda, en la tramitación de la causa se probó que efectivamente existe falsedad de la Ejecutorial de Ley que contiene la orden de inscripción de los Testimonios referidos, la consecuencia jurídica de aquello, indudablemente será la nulidad de la inscripción ante la Oficina de Derechos Reales,.”
A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 376/2015 de fecha 2 de Junio 2015 , siguiendo el criterio anotado ha señalado: “ Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras públicas, sin que previamente sea impugnada el acto jurídico o en este caso el acto administrativo que ha generado las minutas y registros.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación se advierte que su fundamento de forma general gira en torno a que los Jueces de instancia hubiesen actuado de forma errada, en el entendido de que su pretensión no es la nulidad del acto administrativo, sino, la nulidad del registrito en Derechos Reales.
A los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa, corresponde señalar que la demanda tiene como fundamento el siguiente: “ la adjudicación municipal matriculada en derechos Reales es producto de una burda falsificación de documentos por lo tanto nulo de pleno derecho y al ser nulo dicha adjudicación municipal los demás actos de disposición se constituyen también en actos jurídicos que no han nacido al a vida jurídica por lo tanto también nulos de pleno derecho, así como la supuesta venta del inmueble al ahora demandado”, del antecedente descrito se advierte que si bien se demanda la nulidad del registro en Derechos Reales empero, esta tiene como fundamento que el titulo inscrito resultaría nulo a su criterio, es decir, a los efectos de establecer la nulidad del registro necesariamente se deberá analizar el acto administrativo para establecer su invalidez, y conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable III.2, no puede pretenderse la cancelación del registro sin que previamente se demuestre o analice la validez del título cuyo registro se realizó hecho para el cual no es competente la vía ordinaria de acuerdo a lo descrito en la doctrina aplicable III.1, asimismo se debe señalar que no resultando lógico tampoco pretender la nulidad de ese registro en base a normas que hacen a la nulidad de los contratos o actos jurídicos, y no así al registro como tal