Que en principio corresponde referir que las figuras que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para dejar
Que en principio corresponde referir que las figuras que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para dejar sin efecto un registro en Derechos Reales, son la de extinción y cancelación de las inscripciones, las cuales operan a causales establecidas por ley, la primera dentro de lo determinado en el art. 1557 y la segunda a lo taxativamente señalado en el art. 1558 ambos del Código Civil, empero, debe tenerse en cuenta que en su generalidad la inscripción realizada como trámite administrativo deviene como emergencia de un título proveniente de un respectivo acto jurídico, conforme señala el art. 1540 del citado Código
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No existe respuesta al recurso de casación
- III.1.- COMPETENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
- Sobre el tema de la competencia contenciosa administrativa referente a resoluciones Municipales, a través
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
- Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- III.2.- De la nulidad del registro en Derechos Reales
- Que en principio corresponde referir que las figuras que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para dejar
- 3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
