Auto Supremo AS/1013/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1013/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

Conforme a lo previsto en el art


II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 162/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 237 a 238, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 30 de junio de 2016 (fs. 238 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 11 de julio de 2016 (fs. 240 vta.), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la parte ahora recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible