Conforme a lo previsto en el art
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 162/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 237 a 238, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 30 de junio de 2016 (fs. 238 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 11 de julio de 2016 (fs. 240 vta.), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la parte ahora recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación en la forma de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
