Auto Supremo AS/1013/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1013/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente



Auto Supremo: 1013/2016 - RA
Sucre: 24 de agosto 2016
Expediente: LP-139-16-S
Partes: José Huanca Almanza e Irma Felicidad Cruz de Huanca c/ Abdón Quenta
Quispe y Celia Salvador de Quenta
Proceso: Usucapión
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 239 a 240 y vta., interpuesto por Abdón Quenta Quispe y Celia Salvador de Quenta contra el Auto de Vista Nº 162/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 237 a 238, pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión seguido por José Huanca Almanza e Irma Felicidad Cruz de Huanca contra Abdón Quenta Quispe y Celia Salvador de Quenta, la concesión de fs. 243, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 49/2015 de fecha 31 de diciembre, cursante de fs. 219 a 222 y vta., que declaró Probada la demanda, y por consiguiente declara operada la usucapión decenal a favor de los actores sobre el bien inmueble objeto de litigio, reconociendo el derecho propietario del inmueble precitado a los demandantes disponiéndose que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción definitiva de ese derecho propietario en Derechos Reales a nombres de los demandantes, por otra parte, siendo que los demandados han denunciado que en los protocolos del documento base de la presente acción se han falsificado sus firmas se salvan los derechos de estos de acudir a la vía jurisdiccional que en derecho corresponda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 162/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 237 a 238 que confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad