POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 239 a 240 y vta., interpuesto por Abdón Quenta Quispe y Celia Salvador de Quenta contra el Auto de Vista Nº 162/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 237 a 238, pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación en la forma de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
