Del contenido del recurso de casación se advierte que la problemática traída en casación radica
Del contenido del recurso de casación se advierte que la problemática traída en casación radica en que el fallo del Tribunal de segunda instancia, por revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación No. 207/14 de 28 de marzo, disponiendo la rehabilitación de renta básica de vejez de Luis Efraín Sahunero Achá, a partir de diciembre de 2013 transgredió el art. 5. d) DS Nº 27066 de 6 de junio 2003 y del art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de septiembre de 1997 y mal aplicó el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, porque ellos están facultados para revisar las Rentas, ya sea por denuncia o de oficio, en ese proceso verificó que el asegurado no figura en planillas en esa institución, determinando la suspensión definitiva porque no cumplía con las 180 cotizaciones requeridas por ley, por lo que corresponde determinar si lo denunciado por la institución recurrente es o no evidente
- Auto Supremo Nº 326/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.428/2015
- El auto de vista, motivó que el Sistema Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, regional
- En ese marco, la Comisión de Reclamación emitió el Informe Técnico Nº 92/2014 de 13
- CONSIDERANDO II
- Del contenido del recurso de casación se advierte que la problemática traída en casación radica
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme previenen los arts
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
