Auto Supremo AS/0326/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2016

Fecha: 20-Sep-2016

En ese marco, la Comisión de Reclamación emitió el Informe Técnico Nº 92/2014 de 13

Por su parte, el DS Nº 27066 de 06 de junio de 2003, en el Cap. III, art. 5. d) señala que el SENASIR tiene la atribución de suspender provisionalmente o definitivamente la renta a través de resoluciones administrativas.
En ese marco, la Comisión de Reclamación emitió el Informe Técnico Nº 92/2014 de 13 de marzo, el cual estableció de acuerdo a la nueva verificación de aportes del asegurado por el Área de Certificación, se verificó que el mismo tiene 134 aportes al régimen básico, correspondiente al periodo 10/59 a 04/68, 471 a 06/72 y 05/79 a 08/80, aclarando que no se certificó los periodos 10/58 a 09/59 05/68 (Editorial La Patria) porque no figura en planillas. De la misma manera no certificó el periodo 01/70 a 03/71 debido que la Empresa Imprenta Adolfo Mier tiene fecha de afiliación a la Caja abril 1971, por lo que no se certificó periodos anteriores al 71 y del periodo 02/72 a 10/72 tampoco porque no figura en planillas. Finalmente por el periodo 09/77 a 04/79 debido que la Planta Metalúrgica de Oruro tiene fecha de afiliación mayo de 1979, de esto concluyó el SENASIR que Luis Efraín Sahunero Acha, no tiene la densidad de 180 requeridas para la Renta Básica de Vejez y por tanto no cumple el requisito establecido por el art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, por lo que el tribunal de alzada incurrió en error en la apreciación de las pruebas, no siendo aplicable el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, porque el interesado no presentó documentación que acredite haber realizado aportes al seguro a largo plazo en los periodos observados y que sus resoluciones se basaron en la verdad material ante que en la formal