CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 249 a 252 vta., interpuesto por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTISIMA TRINIDAD LTDA., representado legalmente por su Gerente General Andrea Delia Calatayud Muñoz, impugnando el Auto de Vista N° 112/15 de 22 de septiembre de 2015 de fs. 245 a 246 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales que sigue María Elena Valencia Choque contra la institución recurrente, el Auto a fs. 255 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 249 a 252 vta., interpuesto por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTISIMA TRINIDAD LTDA., representado legalmente por su Gerente General Andrea Delia Calatayud Muñoz, impugnando el Auto de Vista N° 112/15 de 22 de septiembre de 2015 de fs. 245 a 246 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales que sigue María Elena Valencia Choque contra la institución recurrente, el Auto a fs. 255 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.387/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil (CPC), Ley N°
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por la COOPERATIVA DE
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
