POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del nuevo Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 249 a 252 vta., de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.387/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil (CPC), Ley N°
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por la COOPERATIVA DE
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
