CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por la COOPERATIVA DE
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTISIMA TRINIDAD LTDA., representado legalmente por su Gerente General Andrea Delia Calatayud Muñoz, consta que fue planteado y admitido aplicando el CPC anterior de 1975; porque el nuevo CPC aún no tenía vigencia plena; no obstante, ahora, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta del nuevo CPC Ley N° 439, corresponde examinar el recurso y así verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.387/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil (CPC), Ley N°
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por la COOPERATIVA DE
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
