Petitorio: Concluyó el recurso de casación, señalando que interpone el recurso de casación contra el
Que, el Ministerio de Trabajo exige que los empleadores deban contar con un control de asistencia diaria, lo cual no excluye a ningún trabajador de dicha obligación, lo que no quita la condición de personal de confianza a la actora. Además que los aumentos salariales dictados, excluyen al personal de confianza de dicho beneficio, al igual que el doble aguinaldo, lo que demuestra que no se ha hecho una correcta valoración de la condición de empleado de confianza de la demandante y no se ha dado la aplicación de lo dispuesto en nuestro ordenamiento legal.
Petitorio: Concluyó el recurso de casación, señalando que interpone el recurso de casación contra el Auto de Vista de 5 de marzo de 2016, debiendo el Tribunal Supremo de Justicia CASAR el auto de vista recurrido al no haberse aplicado correctamente lo dispuesto por el art. 46 de la Ley General del Trabajo
Petitorio: Concluyó el recurso de casación, señalando que interpone el recurso de casación contra el Auto de Vista de 5 de marzo de 2016, debiendo el Tribunal Supremo de Justicia CASAR el auto de vista recurrido al no haberse aplicado correctamente lo dispuesto por el art. 46 de la Ley General del Trabajo
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.393/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, José Luis Cerezo Lambertin, interpuso demanda por pago de beneficios sociales, de fs
- I.2 Auto de Vista
- Notificado con la Sentencia Nº 137 y el Auto complementario, Fabián Leonor Montaño Peña, apoderado
- Contra el referido auto de vista, Ambrosio Villarroel Galaty y Marcela Desiree Ric Parada, en
- Señalo que, la demandante reconoce que ejercía las funciones de responsable de tienda, por lo
- Petitorio: Concluyó el recurso de casación, señalando que interpone el recurso de casación contra el
- Del análisis del recurso de casación cursante de fs. 562 a 563, se tiene que
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
