Al numeral segundo, se reitera que en el análisis de la excepción planteada, se consideró
En cuanto al plazo se tiene que según diligencia de notificación en el lugar de residencia del impetrante y el cargo de presentación en esta sede judicial, considerando las particularidades del mismo se tiene por cumplido el plazo previsto por el art. 125 del CPP.
Respecto a las alegaciones del solicitante, inicialmente se deja establecido que los argumentos expuestos en el Auto Supremo motivo de la presente solicitud, son por demás claros y expresos al establecer que para asumir la decisión de declarar infundada la excepción opuesta, se efectuó la ponderación objetiva de todos los actuados procesales cursantes en la causa en atención a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional (SSCC 0551/2010-R de 12 de julio), resultando de dicho análisis un transcurso de tiempo razonable que justifica de manera por demás adecuada la posibilidad de proseguir con la tramitación de la causa.
Efectuada esa precisión respecto al numeral uno, no se puede desconocer dentro del presente proceso, la existencia de votos disidentes que incidieron en la tramitación normal de la Apelación Restringida, resultando un dato objetivo vinculado al transcurso de tiempo justificable, con base a la jurisprudencia citada supra, además de la consignada en el acápite II.1 del Auto Supremo 466/2016 de 24 de junio, que impone la necesidad de verificar no sólo las dilaciones indebidas sino todas la contingencias atinentes a la tramitación de la causa.
Al numeral segundo, se reitera que en el análisis de la excepción planteada, se consideró todo el contexto en el que se desarrolló el proceso; por lo que, no sólo se consideró la dilación atribuida a alguna de las partes, sino que en base a datos objetivos se establecieron las eventualidades que incidieron en el trámite y que de ninguna manera pueden ser obviadas por este Tribunal a tiempo de resolver una excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
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- Regístrese y hágase conocer
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
