El primer párrafo del art
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la explicación, complementación y enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas), concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación
- Por memorial presentado el 5 de septiembre del 2016, David Vera España Quisbert, impetra explicación
- El impetrante al amparo de lo previsto en el art
- 2) Primero se dijo que fue por culpa del imputado –dilación- y posteriormente en la
- 3) En qué influye en la extinción de la acción penal por duración máxima del
- 4) Bajo que datos materiales o antecedentes, este Tribunal Supremo de Justica consideró que en
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La explicación, tiene el objetivo de volver
- Al numeral segundo, se reitera que en el análisis de la excepción planteada, se consideró
- Sobre el numeral tercero, la referencia de que: “ya se cuente con un Auto Supremo
- Conforme a los argumentos expresados, al no haberse identificado algún concepto oscuro que deba ser
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Al otrosí 1º y 2º.- Se tiene presente
- Regístrese y hágase conocer
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
