De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 6/2015 de 20 de abril (fs. 170 a 173 vta.), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mario Yujra Yana, Lucía Limachi de Yujra, Julio Saire y Maria Eugenia Peres Yana, absueltos del delito de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, Calixto Pérez Yana (fs. 180 a 187), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 4/2016 del 8 de enero, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso y confirmó la Sentencia impugnada.
c) Por diligencia de 19 de mayo de 2016 (fs. 203), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes:
1) El Auto de Vista en cinco simples considerandos confirma la Sentencia, sin la debida fundamentación que debe tener toda resolución judicial, pues no consideró la declaratoria de herederos, las copias de catastro, la ubicación del inmueble y la información rápita.
2) El Auto de Vista confirma la Sentencia fruto de la incorrecta valoración de los hechos, ya que existe plena prueba y no son meras suposiciones, pues no existe ninguna duda sobre la participación de los imputados; por lo que, debió haberse analizado la prueba en su conjunto, la inspección ocular, los testigos y por ello no se tomó en cuenta la Sentencia Constitucional 1682/2001-R, que otorga directrices cuando existe despojo y avasallamientos, a continuación el recurrente narra y explica todos los antecedentes de los hechos que supuestamente hubiesen sucedido y transcribe el Auto Supremo 13 del 27 de enero del 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo establecido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
