Auto Supremo AS/0684/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2016-RA

Fecha: 12-Sep-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Respecto al primer motivo, el recurrente señala que el Auto de Vista en cinco simples considerandos confirma la Sentencia, sin la fundamentación que debe tener toda resolución judicial, pues no consideró la declaratoria de herederos, las copias de catastro, la ubicación del inmueble, la información rápita, sobre asta denuncia éste Tribunal evidencia que el recurrente no ha invocado ningún precedente y por ende no ha explicado la presunta contradicción con el Auto de Vista conforme exige los arts. 416 y 417 del CPP, además realiza una denuncia genérica indicando que los cinco considerandos del Auto de Vista no tienen fundamentos y que no se hubiese considerado varios actuados, sin especificar de manera clara y precisa que parte del Auto de Vista no contiene la debida fundamentación, cual la presunta disminución de algún derecho por esa situación y cual el resultado dañoso o relevante en el resultado, omisión que no puede ser suplida de oficio; por lo que, el motivo deviene en inadmisible.

En el segundo motivo, se alega que el Auto de Vista confirma la Sentencia, fruto de la incorrecta valoración de los hechos, ya que existe plena prueba y no son meras suposiciones, pues no existe ninguna duda sobre la participación de los imputados; por lo que, debió haberse analizado la prueba en su conjunto, la inspección ocular y los testigos por ello no se tomó en cuenta la Sentencia Constitucional 1682/2001-R, que otorga directrices cuando existe despojo y avasallamientos, a continuación el recurrente narra y explica todos los antecedentes de los hechos que hubiesen sucedido y transcribe el Auto Supremo 13 del 27 de enero del 2007; al respecto, el recurrente no explica de manera clara y precisa cual la contradicción que existiría con el precedente invocado, evidenciándose que simplemente el Auto Supremo se lo transcribe incumpliendo así los arts. 416 y 417 del CPP y el apartado III. ii) de la presente Resolución, además se constata que el recurrente realiza una explicación de todos los actuados y hechos pretendiendo que este Tribunal le otorgue un valor probatorio a los mismos, sin considerar que el control de legalidad de los mismos, no es vía recurso de casación, sino más bien es una labor del Tribunal de alzada, limitándose el recurrente de indicar únicamente que el Auto de Vista confirmó la Sentencia sin explicar -en su caso- la existencia o no de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales. Finalmente, conforme establece la Ley y la línea de éste Tribunal, las Sentencias Constitucionales no se constituyen en precedentes y por tanto no pueden ser consideradas para la labor encomendada por el legislador; por lo que, el motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Calixto Pérez Yana, cursante de fs. 221 a 226 vta