De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 25/2014 de 22 de septiembre (fs. 547 a 555), el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Ernesto Zegarra Saucedo y Lucy Martha Vásquez Chirveches de Zegarra, absueltos de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora Rosenda Carolina Eguivar Valverde (fs. 563 a 569), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 5 de febrero de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró parcialmente procedente el citado recurso y anuló totalmente la sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia de ese asiento judicial.
c) Por diligencia de 15 de julio del 2016 (fs. 588 y vta.), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, formularon el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 15 de julio de 2016, fueron
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
