Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 705/2016-RA
Sucre, 19 de septiembre de 2016
Expediente: Cochabamba 48/2016
Parte Acusadora: Rosenda Carolina Eguivar Valverde
Parte Imputada: Ernesto Zegarra Saucedo y otra
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs. 649 a 653 vta., Ernesto Zegarra Saucedo y Lucy Martha Vásquez Chirveches de Zegarra, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 5 de febrero de 2016, de fs. 578 a 587, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rosenda Carolina Eguivar Valverde contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 705/2016-RA
Sucre, 19 de septiembre de 2016
Expediente: Cochabamba 48/2016
Parte Acusadora: Rosenda Carolina Eguivar Valverde
Parte Imputada: Ernesto Zegarra Saucedo y otra
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs. 649 a 653 vta., Ernesto Zegarra Saucedo y Lucy Martha Vásquez Chirveches de Zegarra, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 5 de febrero de 2016, de fs. 578 a 587, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rosenda Carolina Eguivar Valverde contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 15 de julio de 2016, fueron
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
