Auto Supremo AS/0705/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista, por argumentar que el Juez de mérito no habría realizado la fundamentación probatoria intelectiva individual y no hubiese expuesto las razones que lo llevaron a concluir la absolución de los imputados, para sustentar la nulidad de la sentencia en la existencia del defecto previsto por el inc. 4) del art. 370 del CPP y porque al haber declarado parcialmente procedente el recurso de apelación, lo que correspondía era disponer que el A quo emita nueva sentencia y no anular la resolución impugnada; cumplieron con invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio, 196/2005 de 3 de junio y 307 de 11 de junio de 2003, señalando la posible contradicción con el Auto de Vista impugnado, al señalar que la resolución recurrida de casación es carente de fundamentación, pese a que toda resolución debe cumplir determinados parámetros, que el Tribunal de alzada de advertir defectuosa valoración debió especificar el quebrantamiento de la sana crítica y que la resolución carece de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, respectivamente; por lo que, cumplieron con proveer los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en admisible el recurso de casación