2) Continúa manifestando que, la parte apelante hizo mención como violación que no se habría
2) Continúa manifestando que, la parte apelante hizo mención como violación que no se habría fundamentado correctamente la Sentencia, sin citar ningún precedente contradictorio; sin embargo, los Jueces de alzada en el considerando cuarto, punto 4.1 del Auto de Vista cuestionado, en lugar de señalar y explicar con claridad y precisión porqué se aplican los precedentes contradictorios citados por la parte contraria y dónde está la contradicción con la Sentencia, citan la Sentencia Constitucional 2227/2010-R de 19 de noviembre, como si la misma sirviera como precedente contradictorio, basando su decisión de declarar procedentes las cuestiones planteadas y anular la Sentencia por falta de fundamentación, habiendo generado dicha decisión inseguridad jurídica, debido a que el art. 416 del Código adjetivo penal, exige que se presenten como precedentes contradictorios los Autos de Vista o Autos Supremos, más no así Sentencias constitucionales; asimismo, lesionó el principio de legalidad, los derechos y garantías al debido proceso y a la defensa, dado que la ley exige la presentación de doctrina legal aplicable, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 295 de 9 de junio de 2003
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Callisaya Iturri en representación de la Gerencia Regional
- c) Por diligencia de 4 de mayo de 2016 (fs
- 1) El recurrente previa referencia al considerando cuarto, punto tercero del Auto de Vista recurrido,
- Al respecto, cita los Autos Supremo 69 de 20 de marzo de 2006 y 196
- 2) Continúa manifestando que, la parte apelante hizo mención como violación que no se habría
- 3) Por último, el recurrente haciendo referencia a la parte dispositiva de la Resolución de
- Al efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 317 de 13 de junio de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el imputado Espiridion Mamani Quispe, fue notificado
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente cuestiona que el Tribunal de
- En cuanto al segundo motivo de casación, en el que el recurrente impugna que el
- Por otro lado, habiendo denunciado el recurrente que la actuación del Tribunal de apelación cuestionada
- Por último, el recurrente en el tercer motivo, denunció que el Tribunal de apelación si
- No obstante lo señalado, ante la denuncia de inseguridad jurídica y lesión de su derecho
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
