3) Por último, el recurrente haciendo referencia a la parte dispositiva de la Resolución de
3) Por último, el recurrente haciendo referencia a la parte dispositiva de la Resolución de apelación recurrida, afirma que si bien es cierto que los miembros del Tribunal de apelación, procedieron a anular la Sentencia, no señalaron o manifestaron si esa nulidad es total o parcial, dejándole en la incertidumbre de no saber si el juicio se tiene que repetir en su totalidad o debiendo cumplir con las observaciones efectuadas, provocando inseguridad jurídica; por cuanto, el nuevo Tribunal de Sentencia, en caso de proceder a llevar el nuevo juicio oral no sabrá sobre qué hechos realizar el mismo, sobre la totalidad del proceso y simplemente por la supuesta errónea valoración de la prueba testifical. También lesiona su derecho constitucional a la defensa, debido que al carecer de fundamentación y de precisión, en un futuro juicio no sabrá sobre qué hechos debe defenderse, dejándole en total y completo estado de indefensión
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Callisaya Iturri en representación de la Gerencia Regional
- c) Por diligencia de 4 de mayo de 2016 (fs
- 1) El recurrente previa referencia al considerando cuarto, punto tercero del Auto de Vista recurrido,
- Al respecto, cita los Autos Supremo 69 de 20 de marzo de 2006 y 196
- 2) Continúa manifestando que, la parte apelante hizo mención como violación que no se habría
- 3) Por último, el recurrente haciendo referencia a la parte dispositiva de la Resolución de
- Al efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 317 de 13 de junio de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el imputado Espiridion Mamani Quispe, fue notificado
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente cuestiona que el Tribunal de
- En cuanto al segundo motivo de casación, en el que el recurrente impugna que el
- Por otro lado, habiendo denunciado el recurrente que la actuación del Tribunal de apelación cuestionada
- Por último, el recurrente en el tercer motivo, denunció que el Tribunal de apelación si
- No obstante lo señalado, ante la denuncia de inseguridad jurídica y lesión de su derecho
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
