Con relación al primer motivo, en el que el recurrente cuestiona que el Tribunal de
Con relación al primer motivo, en el que el recurrente cuestiona que el Tribunal de apelación habría efectuado una nueva valoración de las declaraciones testificales, al haber expresado que procedieron a dar una lectura responsable de las mismas, concluyendo que el Tribunal inferior solamente copió las atestaciones y no las valoró, invoca los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006 y 196 de 3 de junio de 2005, como precedentes contradictorios, afirmando que este extremo está expresamente prohibido por la propia doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, debido a que las declaraciones testificales fueron sometidas a un contradictorio entre partes, aplicándose para dicho efecto las reglas de la inmediación y contradicción, que solamente el Tribunal de mérito pudo evidenciarlas y valorarlas, explicación que conforme a la exigencia legal prevista en el art. 417 párrafo segundo del CPP, que atribuye la carga procesal al recurrente de explicar la posible contradicción del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, cumplió con otorgar los mínimos lineamientos para resolver el fondo de la causa, al haber especificado el defecto del pronunciamiento impugnado y la solución que pretende de la resolución del motivo; por lo que, corresponde declarar su admisión
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Callisaya Iturri en representación de la Gerencia Regional
- c) Por diligencia de 4 de mayo de 2016 (fs
- 1) El recurrente previa referencia al considerando cuarto, punto tercero del Auto de Vista recurrido,
- Al respecto, cita los Autos Supremo 69 de 20 de marzo de 2006 y 196
- 2) Continúa manifestando que, la parte apelante hizo mención como violación que no se habría
- 3) Por último, el recurrente haciendo referencia a la parte dispositiva de la Resolución de
- Al efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 317 de 13 de junio de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el imputado Espiridion Mamani Quispe, fue notificado
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente cuestiona que el Tribunal de
- En cuanto al segundo motivo de casación, en el que el recurrente impugna que el
- Por otro lado, habiendo denunciado el recurrente que la actuación del Tribunal de apelación cuestionada
- Por último, el recurrente en el tercer motivo, denunció que el Tribunal de apelación si
- No obstante lo señalado, ante la denuncia de inseguridad jurídica y lesión de su derecho
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
