Auto Supremo AS/0708/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

Con relación al primer motivo, en el que el recurrente cuestiona que el Tribunal de


Con relación al primer motivo, en el que el recurrente cuestiona que el Tribunal de apelación habría efectuado una nueva valoración de las declaraciones testificales, al haber expresado que procedieron a dar una lectura responsable de las mismas, concluyendo que el Tribunal inferior solamente copió las atestaciones y no las valoró, invoca los Autos Supremos 69 de 20 de marzo de 2006 y 196 de 3 de junio de 2005, como precedentes contradictorios, afirmando que este extremo está expresamente prohibido por la propia doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, debido a que las declaraciones testificales fueron sometidas a un contradictorio entre partes, aplicándose para dicho efecto las reglas de la inmediación y contradicción, que solamente el Tribunal de mérito pudo evidenciarlas y valorarlas, explicación que conforme a la exigencia legal prevista en el art. 417 párrafo segundo del CPP, que atribuye la carga procesal al recurrente de explicar la posible contradicción del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, cumplió con otorgar los mínimos lineamientos para resolver el fondo de la causa, al haber especificado el defecto del pronunciamiento impugnado y la solución que pretende de la resolución del motivo; por lo que, corresponde declarar su admisión