De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 7/2015 de 5 de febrero (fs. 275 a 279), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de La Paz, declaró a Ronald Calle Ticona, autor de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más el pago de multa de cincuenta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, así como la reparación de daños, perjuicios y costas; asimismo, absolvió del delito de Ofensas a la Memoria de Difuntos, tipificado por el art. 284 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ronald Calle Ticona (fs. 290 a 292 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 70/2015 de 9 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió declarar improcedente las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada
a) Por Sentencia 7/2015 de 5 de febrero (fs. 275 a 279), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de La Paz, declaró a Ronald Calle Ticona, autor de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más el pago de multa de cincuenta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, así como la reparación de daños, perjuicios y costas; asimismo, absolvió del delito de Ofensas a la Memoria de Difuntos, tipificado por el art. 284 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ronald Calle Ticona (fs. 290 a 292 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 70/2015 de 9 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió declarar improcedente las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, el recurrente hace referencia a los arts
- Con relación a la temática planteada invocó la Sentencia Constitucional 1845/2011 conforme lo previsto en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
