La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Asimismo, también invocó como precedentes contradictorios los Auto Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006, 179 de 6 de febrero de 2007, 409 de 19 de agosto de 2003 y 82 de 30 de enero de 2006 de los cuales refirió la parte que creyó pertinente; sin embargo, de los mismos el recurrente omitió explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, señalando simplemente que el Tribunal de alzada debe controlar la valoración de la prueba en base a las reglas de la sana crítica; empero, sin precisar qué aspecto de dicha resolución es contradictorio al entendimiento que menciona de los precedentes; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiere aplicado en la referida resolución y esta falencia no puede ser suplida de oficio.
Asimismo, respecto de la supuesta vulneración a sus derechos constitucionales, si bien refirió los derechos a la defensa y el debido proceso, los principios de razonabilidad y legalidad; sin embargo, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente; y, el resultado dañoso emergente del defecto, teniendo en cuenta que solamente mencionó que el Tribunal de alzada se equivocó con relación a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, el principio de razonabilidad y que debió controlar la valoración de la prueba, sin establecer de que forma el Auto de Vista le generó esos agravios, siendo que todos los argumentos están vinculados al desarrollo del juicio y de la emisión de la Sentencia, más no observa aspectos concretos de la resolución del Tribunal de alzada que le hubiese generado la disminución de sus derechos; más al contrario, el recurrente expone su recurso de una forma desordenada y confusa, sin considerar que si procura una resolución favorable, debe redactar el recurso de forma clara, precisa, pertinente, verificando que el memorial se encuentre estructurado y compuesto de un esquema lógico-jurídico coherente, que permita entender con claridad la pretensión, permitiendo con ello delimitar en la dimensión exacta los motivos o causales de su recurso con relación a supuestas vulneraciones que le generó el Auto de Vista. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ronald Calle Ticona, cursante de fs. 352 a 355
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, el recurrente hace referencia a los arts
- Con relación a la temática planteada invocó la Sentencia Constitucional 1845/2011 conforme lo previsto en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
