De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 30/2015 de 10 de julio (fs. 284 a 288), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Rudy Acarapi Apaza, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiéndole la pena de veinte años de privación de libertad, más el pago de costas a favor de la acusación particular.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rudy Acarapi Apaza, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 442 a 445 vta.), resuelto por Auto de Vista 08/2016 de 23 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas por el acusado y confirmó la sentencia apelada
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, inicialmente es preciso recordar al recurrente, que conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
