El art
c) Por diligencia de 4 de abril de 2016 (fs. 511), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente comienza realizando un resumen del contenido del Auto de Vista recurrido, señalando que la referida resolución inicialmente describió la parte dispositiva de la sentencia y en su considerando II habría descrito al acusado como Ronald Condori Poma, persona que es ajena al proceso, situación que provoca una incertidumbre, luego indica que en su apelación restringida denunció que la Sentencia no realizó la fundamentación conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no se menciona el inter críminis o el modus operandi de cómo se procedió a la violación o a la realización del tipo penal que se le atribuye, que en el proceso no hubo prueba testifical de cargo; asimismo, señala que sobre la prueba documental habría interpuesto incidente de exclusión probatoria, finalmente indica que las disposiciones violadas serían los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 124, 169 inc. 3), 370 incs. 1), 3), 4), 5), 6) y 11), 173 y 359 del CPP, señalando que el Tribunal de Sentencia no enuncia ni refiere en qué elementos se basó para condenarlo; por lo que, concluye señalando que no puede ser posible que convalide la referida sentencia. Con ese antecedente denuncia que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado de manera fundamentada sobre la resolución apelada, siendo que se habría señalado las disposiciones legales violadas, siendo que los tribunales de alzada tienen el deber de controlar si el inter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, inicialmente es preciso recordar al recurrente, que conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
