De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 4/2016 (fs. 168 a 173 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada Deisy Torrico Rosas, de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión, más el pago de multa de setenta días a razón de dos bolivianos por día, más costas que serán tasadas y reguladas en ejecución de Sentencia; asimismo, habilitó la aplicación de la Suspensión Condicional de la Pena, previo cumplimiento del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Parte Acusadora : José Nicolás Hoffman en representación legal de la Empresa GAT Bolivia
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Deisy Torrico Rosas, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 17 de junio de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 197 a 198, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En consecuencia al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
