Auto Supremo AS/0761/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2016-RA

Fecha: 29-Sep-2016

Del memorial que cursa de fs. 197 a 198, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 197 a 198, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, realizando una (copia) transcripción de su memorial de apelación restringida, manifiesta, que: “En estricta aplicación de lo establecido en el Art, 370º.- inc. 1. a. 2, 5, 11. De la ley 1970, que textualmente dice: (Defectos de la sentencia). Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida serán los siguientes: 1) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; Este Tribunal cuando emitió su sentencia aplicó, erróneamente la ley 1970. Por los siguientes fundamentos jurídicos,
1) El tribunal NO valoro el origen de la acción donde un cheque fue dado bajo extorción
2) Que la imputada no tenía la intención de Girar el cheque
3) Que no existe delito cuando una persona es obligada a hacer lo que no quiere hacer;
4) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la querella presentada y la sentencia” (sic), para finalmente concluir, en su acápite denominado “PETICION”, que la sentencia y el Auto de Vista recurrido pese a que denunció la existencia de defectos absolutos en su momento, no valoraron ninguno de los elementos y pese a que el Tribunal de sentencia tenía conocimiento de que el cheque fue girado como garantía fue sentenciada