Del memorial que cursa de fs. 197 a 198, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 197 a 198, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente, realizando una (copia) transcripción de su memorial de apelación restringida, manifiesta, que: “En estricta aplicación de lo establecido en el Art, 370º.- inc. 1. a. 2, 5, 11. De la ley 1970, que textualmente dice: (Defectos de la sentencia). Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación restringida serán los siguientes: 1) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; Este Tribunal cuando emitió su sentencia aplicó, erróneamente la ley 1970. Por los siguientes fundamentos jurídicos,
1) El tribunal NO valoro el origen de la acción donde un cheque fue dado bajo extorción
2) Que la imputada no tenía la intención de Girar el cheque
3) Que no existe delito cuando una persona es obligada a hacer lo que no quiere hacer;
4) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la querella presentada y la sentencia” (sic), para finalmente concluir, en su acápite denominado “PETICION”, que la sentencia y el Auto de Vista recurrido pese a que denunció la existencia de defectos absolutos en su momento, no valoraron ninguno de los elementos y pese a que el Tribunal de sentencia tenía conocimiento de que el cheque fue girado como garantía fue sentenciada
- Parte Acusadora : José Nicolás Hoffman en representación legal de la Empresa GAT Bolivia
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Deisy Torrico Rosas, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 17 de junio de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 197 a 198, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En consecuencia al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
