En consecuencia al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
Respecto al único motivo, en el que la recurrente con poca técnica recursiva, toda vez, que realizó una (copia) transcripción casi exacta y textual de su memorial de apelación restringida, con la única modificación que refiere, que la sentencia y el Auto de Vista recurrido pese a que denunció la existencia de defectos absolutos en su momento, no valoraron ninguno de los elementos y pese a que el Tribunal de sentencia tenía conocimiento de que el cheque fue girado como garantía fue sentenciada; corresponde señalar, que la recurrente no refiere qué elementos no fueron valorados por el Tribunal de alzada que le cause agravio, sumándose a dicha negligencia que no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, aspecto que impide a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió la imputada pueda ser suplida de oficio.
En consecuencia al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida en precedentes, ante el evidente incumplimiento de los requisitos de admisión, el recurso en examen resulta inadmisible
- Parte Acusadora : José Nicolás Hoffman en representación legal de la Empresa GAT Bolivia
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Deisy Torrico Rosas, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 17 de junio de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 197 a 198, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En consecuencia al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
