TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1038/2016-RA
Sucre: 06 de septiembre 2016
Expediente: PT-29-16–S
Partes: Emiliana Cruz Zenteno. c/ Janeth Ventura Tórrez y Otros.
Proceso: Nulidad y cancelación de protocolos, testimonios notariales y en
Derechos Reales y posterior reivindicación de inmueble.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 393 a 397, interpuesto por Emiliana Cruz Zenteno contra el Auto de Vista Nº 66/2016 de 29 de abril de 2016 cursante de fs. 388 a 391 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justiciad de Potosí, en el proceso de Nulidad y cancelación de protocolos, testimonios notariales y en Derechos Reales y posterior reivindicación de inmueble seguido por Emiliana Cruz Zenteno contra Janeth Ventura Tórrez y otros, la concesión de fs. 438 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 61/2015 de fecha 09 de diciembre de 2015 cursante de fs. 351 a 357, que declaró Improbada la demanda interpuesta por la parte demandante Emiliana Cruz Zenteno, disponiendo en consecuencia no ha lugar a declarar nulos los protocolos, testimonios notariales y en DD.RR. ni proceder a la reivindicación del inmueble, e Improbada la demanda reconvencional interpuesto por Wilson, Henry, Rubén Marcos y Wilfredo de apellidos Ventura Tórrez, Janeth Ventura Tórrez, Carlos Leonardo Montesinos Rodríguez, en contra de Emiliana Cruz Zenteno y Eugenio Urbano Porco, no ha lugar a reconocerse la inexistencia del derecho propietario de la reconvenida Emiliana Cruz Zenteno; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, y con la adhesión de los demandados Wilson Ventura Tórrez por sí y en representación de Carlos Leonardo Montesinos, Janeth Ventura Tórrez, Wilfredo Ventura Tórrez, Henry Ventura Tórrez, y Rubén Marcos Ventura Tórrez, fue resuelto por Auto de Vista Nº 66/2016 de 29 de abril de 2016 cursante de fs. 388 a 391 vta., que confirma parcialmente la Sentencia impugnada, con la modificación de que se declara probada la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por Wilson Ventura Tórrez, Henry Ventura Tórrez, Rubén Marcos Ventura Tórrez, Wilfredo Ventura Tórrez, Carlos Leonardo Montesinos Rodríguez y Janeth Ventura Tórrez contra Emiliana Cruz Zenteno, por haberse demostrado derecho propietario consolidado a favor de Carlos Leonardo Montesinos Rodríguez y Janeth Ventura Tórrez, consiguientemente se reconoce la inexistencia de tales derechos de la demandante respecto al 50% del bien inmueble demandado, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 66/2016 de 29 de abril de 2016 cursante de fs. 388 a 391 vta., se notificó a la demandante, ahora recurrente, en fecha 25 de mayo de 2016 (fs. 392 vta.), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 09 de junio de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 393), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma parcialmente la Sentencia, con la modificación de que se declara probada la demanda reconvencional de acción negatoria, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, de donde se infiere que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 393 a 397, interpuesto por Emiliana Cruz Zenteno, se desprende que en lo relevante acusa violación e interpretación errónea de los arts. 549, 489 y 490 del Código Civil, con relación al art. 102 del Código de Familia, peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 393 a 397, interpuesto por Emiliana Cruz Zenteno contra el Auto de Vista Nº 66/2016 de 29 de abril de 2016 cursante de fs. 388 a 391 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justiciad de Potosí.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1038/2016-RA
Sucre: 06 de septiembre 2016
Expediente: PT-29-16–S
Partes: Emiliana Cruz Zenteno. c/ Janeth Ventura Tórrez y Otros.
Proceso: Nulidad y cancelación de protocolos, testimonios notariales y en
Derechos Reales y posterior reivindicación de inmueble.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 393 a 397, interpuesto por Emiliana Cruz Zenteno contra el Auto de Vista Nº 66/2016 de 29 de abril de 2016 cursante de fs. 388 a 391 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justiciad de Potosí, en el proceso de Nulidad y cancelación de protocolos, testimonios notariales y en Derechos Reales y posterior reivindicación de inmueble seguido por Emiliana Cruz Zenteno contra Janeth Ventura Tórrez y otros, la concesión de fs. 438 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 61/2015 de fecha 09 de diciembre de 2015 cursante de fs. 351 a 357, que declaró Improbada la demanda interpuesta por la parte demandante Emiliana Cruz Zenteno, disponiendo en consecuencia no ha lugar a declarar nulos los protocolos, testimonios notariales y en DD.RR. ni proceder a la reivindicación del inmueble, e Improbada la demanda reconvencional interpuesto por Wilson, Henry, Rubén Marcos y Wilfredo de apellidos Ventura Tórrez, Janeth Ventura Tórrez, Carlos Leonardo Montesinos Rodríguez, en contra de Emiliana Cruz Zenteno y Eugenio Urbano Porco, no ha lugar a reconocerse la inexistencia del derecho propietario de la reconvenida Emiliana Cruz Zenteno; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, y con la adhesión de los demandados Wilson Ventura Tórrez por sí y en representación de Carlos Leonardo Montesinos, Janeth Ventura Tórrez, Wilfredo Ventura Tórrez, Henry Ventura Tórrez, y Rubén Marcos Ventura Tórrez, fue resuelto por Auto de Vista Nº 66/2016 de 29 de abril de 2016 cursante de fs. 388 a 391 vta., que confirma parcialmente la Sentencia impugnada, con la modificación de que se declara probada la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por Wilson Ventura Tórrez, Henry Ventura Tórrez, Rubén Marcos Ventura Tórrez, Wilfredo Ventura Tórrez, Carlos Leonardo Montesinos Rodríguez y Janeth Ventura Tórrez contra Emiliana Cruz Zenteno, por haberse demostrado derecho propietario consolidado a favor de Carlos Leonardo Montesinos Rodríguez y Janeth Ventura Tórrez, consiguientemente se reconoce la inexistencia de tales derechos de la demandante respecto al 50% del bien inmueble demandado, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 66/2016 de 29 de abril de 2016 cursante de fs. 388 a 391 vta., se notificó a la demandante, ahora recurrente, en fecha 25 de mayo de 2016 (fs. 392 vta.), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 09 de junio de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 393), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma parcialmente la Sentencia, con la modificación de que se declara probada la demanda reconvencional de acción negatoria, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, de donde se infiere que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 393 a 397, interpuesto por Emiliana Cruz Zenteno, se desprende que en lo relevante acusa violación e interpretación errónea de los arts. 549, 489 y 490 del Código Civil, con relación al art. 102 del Código de Familia, peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 393 a 397, interpuesto por Emiliana Cruz Zenteno contra el Auto de Vista Nº 66/2016 de 29 de abril de 2016 cursante de fs. 388 a 391 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justiciad de Potosí.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.